- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 723
Artículo 723 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal tiene la obligación de darte una copia oficial de cualquier documento que esté en el expediente si tú la pides. También debe sellar y validar las fotocopias que tú le lleves de esos documentos, pero solo después de que las compare con el original para asegurarse de que sean iguales. En pocas palabras, si necesitas una copia de algo que ya está en el caso, el juzgado te la tiene que dar o certificar. No importa si el documento es tuyo o de la otra parte, mientras esté en el expediente, tienes derecho a pedirla. Esto aplica desde 1980 y se actualizó en 2019.
Texto oficial
Artículo 723.- El Tribunal, conforme a lo establecido en esta Ley, está obligado a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. También deberá certificar la copia fotostática que exhiban las partes de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.