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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/724
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
724

Artículo 724 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal puede decidir crear herramientas tecnológicas, como sistemas en internet, para que las partes involucradas en ciertos juicios puedan consultar información y realizar trámites más fácilmente. También puede autorizar que los casos ya terminados se guarden en formatos digitales, como microfilmación o algún otro método técnico, para que se puedan consultar después. Esto significa que los documentos importantes se pueden archivar de manera segura y accesible sin necesidad de guardar los papeles físicos, siempre y cuando se verifique que todo quedó bien respaldado. En pocas palabras, busca hacer los procesos legales más modernos y prácticos usando tecnología.

Texto oficial

Artículo 724.- El Tribunal, podrá acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta y actuación de las partes en los procedimientos establecidos en el Título Catorce de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 También podrá acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja previa certificación de la microfilmación de los mismos o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento técnico científico que permita su consulta. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 320) ↗

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