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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
725

Artículo 725 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierde el expediente o algún documento de un juicio, el Secretario del tribunal tiene que avisarles a todas las personas involucradas. Para eso, primero el archivista confirma que antes sí existía y ahora ya no está. Luego, el Secretario investiga qué pasó y, sin demora, inicia un proceso especial para volver a armar el expediente perdido.

Texto oficial

Artículo 725.- En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el Secretario, previo informe del archivista, certificará la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones del Tribunal, de oficio o a petición de parte, lo hará del conocimiento de las partes; procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 320) ↗

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