- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 725
Artículo 725 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se pierde el expediente o algún documento de un juicio, el Secretario del tribunal tiene que avisarles a todas las personas involucradas. Para eso, primero el archivista confirma que antes sí existía y ahora ya no está. Luego, el Secretario investiga qué pasó y, sin demora, inicia un proceso especial para volver a armar el expediente perdido.
Texto oficial
Artículo 725.- En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el Secretario, previo informe del archivista, certificará la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones del Tribunal, de oficio o a petición de parte, lo hará del conocimiento de las partes; procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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