- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 726
Artículo 726 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando se pierden los documentos de un juicio (los "autos"), el Tribunal tiene máximo 72 horas para fijar una fecha de audiencia. En esa junta, tú y la otra parte deben entregar todas las copias, pruebas o papeles que tengan guardados. El Tribunal también puede pedir investigaciones o trámites para reconstruir el expediente perdido, siguiendo las reglas de otro artículo (el 724). Además, el juez está obligado a compartir las videograbaciones y actas que tenga en su sistema digital para ayudar a recuperar la información del caso.
Texto oficial
Artículo 726.- En el caso del artículo anterior, el Tribunal señalará dentro de las setenta y dos horas siguientes, día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán aportar todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder. El Tribunal podrá ordenar se practiquen aquellas actuaciones y diligencias necesarias para reponer los autos, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 724 de esta Ley. El Tribunal deberá proporcionar las videograbaciones con que cuente y las actas que existan en el Sistema Digital del Tribunal, a fin de llevar a cabo la reposición de los autos. Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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