- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 727
Artículo 727 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un expediente (la carpeta de un juicio) o algún documento de un caso se pierde en el juzgado, el tribunal está obligado a reportarlo por su cuenta al Ministerio Público (la fiscalía que investiga delitos). Para eso, tiene que mandar una copia de las actas y de todo lo que se hizo para buscar el expediente perdido. Esto no necesita que alguien les pida, el tribunal lo hace automáticamente. Es para que se investigue si fue un error o un delito.
Texto oficial
Artículo 727.- El Tribunal, de oficio, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente de la desaparición del expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019
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