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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/728
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
728

Artículo 728 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y las personas que dirigen las audiencias de conciliación, ya sea en los tribunales o en los centros especiales, pueden llamar la atención o poner un castigo leve a quien no se comporte bien durante una junta o trámite legal. Esto lo hacen para que todo se lleve con orden y respeto. También tienen derecho a que les traten con la debida cortesía y seriedad. En pocas palabras, es como cuando un profesor te pide orden en el salón para que la clase funcione bien.

Texto oficial

Artículo 728.- Los Jueces a cargo de los Tribunales, así como los titulares y los conciliadores de los Centros de Conciliación y del Organismo Descentralizado encargado de la conciliación en materia LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 321 de 457 Federal y el Registro de todos los Contratos Colectivos y las Organizaciones Sindicales, podrán imponer correcciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 320) ↗

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