- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 729
Artículo 729 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades pueden aplicar tres tipos de castigos disciplinarios. Primero, pueden darte una **amonestación**, que es un llamado de atención serio. Segundo, pueden ponerte una **multa** máxima de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), pero si eres trabajador, la multa no puede ser más de lo que ganas en un día. Tercero, pueden **expulsarte** del local del Tribunal, y si te niegas a salir, la policía te sacará por la fuerza.
Texto oficial
Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son: Párrafo reformado DOF 30-11-2012 I. Amonestación; II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometa la falta. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados, y Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 III. Expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.