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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/771
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
771

Artículo 771 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal está obligado a que todos los juicios que le tocan sigan avanzando sin pausas. Desde que empieza el caso hasta que da la sentencia (la decisión final), debe estar al pendiente y hacer lo que la ley le pide, a menos que haya una razón especial para detenerse. Si no lo hace, los jueces o funcionarios responsables pueden recibir un castigo, como una multa o sanción por no cumplir con su trabajo. Esto es para que los procesos no se queden olvidados y se resuelvan rápido. La ley es muy clara: no pueden dejar los casos sin atender.

Texto oficial

Artículo 771.- El Tribunal cuidará, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante él se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar sentencia, salvo disposición en contrario. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las Leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos. Párrafo adicionado DOF 30-11-2012 Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 332) ↗

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