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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/772
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
772

Artículo 772 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el trabajador necesita presentar algún escrito o trámite para que el juicio siga adelante, y no lo hace en 45 días naturales (que son todos los días del calendario, sin contar fines de semana ni festivos), el juez debe llamarlo personalmente para que lo entregue. Le va a advertir que, si no cumple, su caso se cancelará por caducidad, es decir, se dará por terminado. Si el trabajador tiene un abogado de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, el juez le avisará a él y a la Procuraduría. Si no tiene ese apoyo, la Procuraduría será notificada para que hable con el trabajador, le explique las consecuencias de no presentar el trámite y le ofrezca asesoría legal si la necesita.

Texto oficial

Artículo 772.- Cuando, para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de cuarenta y cinco días naturales, el Tribunal deberá ordenar que se le requiera personalmente para que la presente, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente. Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, el Tribunal notificará el acuerdo de que se trata al trabajador y a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 332) ↗

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