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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/773
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
773

Artículo 773 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una persona que inició un juicio laboral deja de presentar cualquier escrito o solicitud necesaria para que el juicio avance durante 4 meses, el juez puede dar por terminado su caso. Pero eso solo pasa si el juez o una de las partes lo pide, y si ya se cumplió con un paso anterior (el del artículo 772). No cuentan esos 4 meses si ya se presentaron todas las pruebas del demandante, si el juez aún no decide sobre algún escrito, si falta hacer una diligencia, o si se está esperando que otra autoridad devuelva documentos o informes pedidos. Antes de decidir si termina el caso, el juez debe citar a todos los involucrados a una audiencia para escucharlos y revisar pruebas, y luego dar su resolución.

Texto oficial

Artículo 773.- El Tribunal, a petición de parte, tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento y se haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior. No se considerará que dicho término opera si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes a que se refiere este artículo, o la práctica de alguna diligencia, o se encuentre pendiente de acordarse la devolución de un exhorto o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado a diversa autoridad dentro del procedimiento. LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 333 de 457 Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal citará a las partes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolución. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 332) ↗

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