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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/774
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
774

Artículo 774 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador fallece y sus beneficiarios (familiares que tienen derecho a recibir lo que se le debía) aún no han llegado al juicio, el Tribunal le pedirá al Procurador de la Defensa del Trabajo que los represente temporalmente. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 772, que básicamente permite que el Procurador actúe en defensa de los derechos de esos beneficiarios mientras ellos no puedan presentarse. Es una forma de que nadie se quede sin recibir lo que le corresponde solo porque el proceso judicial sigue su curso.

Texto oficial

Artículo 774.- En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, el Tribunal hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 333) ↗

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