- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 774
Artículo 774 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador fallece y sus beneficiarios (familiares que tienen derecho a recibir lo que se le debía) aún no han llegado al juicio, el Tribunal le pedirá al Procurador de la Defensa del Trabajo que los represente temporalmente. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 772, que básicamente permite que el Procurador actúe en defensa de los derechos de esos beneficiarios mientras ellos no puedan presentarse. Es una forma de que nadie se quede sin recibir lo que le corresponde solo porque el proceso judicial sigue su curso.
Texto oficial
Artículo 774.- En caso de muerte del trabajador, mientras tanto comparecen a juicio sus beneficiarios, el Tribunal hará la solicitud al Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
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