- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 774 Bis
Artículo 774 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cualquier momento del juicio, tú y la otra persona pueden llegar a un acuerdo (conciliación) para terminar el pleito. También el que está siendo demandado puede aceptar lo que le piden, ya sea todo o solo una parte. Si llegan a un acuerdo, el juicio se acaba. Si el demandado solo acepta una parte, el juicio sigue solo por lo que falta por resolver.
Texto oficial
Artículo 774 Bis. En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente. Artículo adicionado DOF 30-11-2012
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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