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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/774%20Bis
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
774 Bis

Artículo 774 Bis de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier momento del juicio, tú y la otra persona pueden llegar a un acuerdo (conciliación) para terminar el pleito. También el que está siendo demandado puede aceptar lo que le piden, ya sea todo o solo una parte. Si llegan a un acuerdo, el juicio se acaba. Si el demandado solo acepta una parte, el juicio sigue solo por lo que falta por resolver.

Texto oficial

Artículo 774 Bis. En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedimiento por lo pendiente. Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 333) ↗

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