- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 775
Artículo 775 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Procurador Auxiliar (una persona que ayuda en el juicio) tiene los mismos derechos y obligaciones que un apoderado o representante legal. Su trabajo es presentar todos los documentos y solicitudes necesarios para que el juicio siga su curso hasta que termine por completo. Una vez que se cumplan ciertos requisitos que se explican en artículos anteriores, ese procurador ya no será el representante en el juicio donde estaba participando. En pocas palabras, actúa como un gestor del caso y deja de hacerlo cuando ya no se necesita.
Texto oficial
Artículo 775.- El Procurador Auxiliar tendrá las facultades y responsabilidades de un mandatario; deberá presentar las promociones necesarias para la continuación del procedimiento, hasta su total terminación. Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que anteceden, cesará la representación del procurador auxiliar en el juicio en que intervino. Artículo reformado DOF 04-01-1980 CAPITULO XII De las Pruebas Capítulo adicionado DOF 04-01-1980 Sección Primera Reglas Generales Sección adicionada DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.