- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 790 Bis
Artículo 790 Bis de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varias personas que van a declarar, se van a hacer las cosas para que los que ya hablaron no se junten ni platiquen con los que todavía no declaran. Los que aún no pasan deben esperar en un cuarto diferente al del juicio, y los van llamando uno por uno en el orden que tocó. Esto no aplica para la persona que demandó ni para la que fue demandada, porque ellos sí pueden estar presentes.
Texto oficial
Artículo 790 Bis.- Si fueren varios los declarantes, las diligencias se practicarán evitando que los que declaren primero se comuniquen con los que lo hagan después; éstos últimos permanecerán en una sala distinta a aquélla en donde se desarrolle la audiencia, por lo que serán llamados a declarar en el orden establecido. Esta disposición no aplica para el actor ni el demandado. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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