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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/791
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
791

Artículo 791 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que tiene que presentarse a declarar o responder preguntas en un juicio vive en otra ciudad, el juez enviará un oficio a un juez de allá para que lo cite y lo ayude a conectarse. La persona podrá dar su declaración por videollamada desde su ciudad, mientras que el juez original dirige todo el proceso. Así no tendrá que viajar para presentarse en persona.

Texto oficial

Artículo 791.- Si la persona que deba absolver posiciones y responder preguntas tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentre el Tribunal, éste librará exhorto para que cite al declarante y provea lo necesario para que comparezca ante éste por conducto del Tribunal exhortado el día y hora señalados para tal efecto; dicha prueba se rendirá vía remota a través de videoconferencia, en la que el tribunal exhortante conducirá el desahogo de la confesional. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 338) ↗

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