- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 792
Artículo 792 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te pregunta algo en un juicio (a esto se le llama "posiciones"), lo que respondas cuenta como una confesión clara y voluntaria. Si afirmas algo, el juez lo tomará como si lo estuvieras aceptando sin que te hayan obligado. Es decir, tus propias palabras pueden usarse en tu contra si reconoces un hecho. Esto aplica solo a lo que digas como respuesta directa a una pregunta legal. No importa si lo dijiste sin pensar, para la ley es como si lo hubieras confesado.
Texto oficial
Artículo 792.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante. Artículo reformado DOF 04-01-1980
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.