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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFT/792
Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
792

Artículo 792 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te pregunta algo en un juicio (a esto se le llama "posiciones"), lo que respondas cuenta como una confesión clara y voluntaria. Si afirmas algo, el juez lo tomará como si lo estuvieras aceptando sin que te hayan obligado. Es decir, tus propias palabras pueden usarse en tu contra si reconoces un hecho. Esto aplica solo a lo que digas como respuesta directa a una pregunta legal. No importa si lo dijiste sin pensar, para la ley es como si lo hubieras confesado.

Texto oficial

Artículo 792.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante. Artículo reformado DOF 04-01-1980

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 338) ↗

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