- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 896
Artículo 896 de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien demanda a una empresa por la muerte de un trabajador, el juez empieza desde luego a investigar quiénes eran las personas que dependían económicamente del fallecido (como su familia). Para eso, el juez le pide al patrón que le dé los nombres y direcciones de los beneficiarios que tiene registrados, tanto en la empresa como en el IMSS u otras instituciones. También puede meter anuncios en periódicos, radio o redes sociales para que todas las personas que dependían del trabajador fallecido se presenten a reclamar lo que les toca. Si hay pleito entre los que reclaman, el juez los cita a una audiencia para llegar a un acuerdo. Al final, el juez decide quién tiene derecho a las prestaciones, basándose en las pruebas y lo que cada quien haya argumentado.
Texto oficial
Artículo 896.- Para aplicación del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, con la presentación de la demanda el Tribunal iniciará las investigaciones a que se refiere ese precepto; para ello solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinentes, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante el Tribunal. De existir controversia entre los interesados, el Tribunal citará a la audiencia preliminar. El Tribunal dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.