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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
896

Artículo 896 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien demanda a una empresa por la muerte de un trabajador, el juez empieza desde luego a investigar quiénes eran las personas que dependían económicamente del fallecido (como su familia). Para eso, el juez le pide al patrón que le dé los nombres y direcciones de los beneficiarios que tiene registrados, tanto en la empresa como en el IMSS u otras instituciones. También puede meter anuncios en periódicos, radio o redes sociales para que todas las personas que dependían del trabajador fallecido se presenten a reclamar lo que les toca. Si hay pleito entre los que reclaman, el juez los cita a una audiencia para llegar a un acuerdo. Al final, el juez decide quién tiene derecho a las prestaciones, basándose en las pruebas y lo que cada quien haya argumentado.

Texto oficial

Artículo 896.- Para aplicación del artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo, con la presentación de la demanda el Tribunal iniciará las investigaciones a que se refiere ese precepto; para ello solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinentes, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante el Tribunal. De existir controversia entre los interesados, el Tribunal citará a la audiencia preliminar. El Tribunal dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 364) ↗

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