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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
897

Artículo 897 de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 897 dice que, cuando haya conflictos entre trabajadores y patrones (como huelgas, negociaciones de contratos o problemas con los sindicatos), se van a resolver con un proceso especial llamado "Procedimiento Especial Colectivo". Ese procedimiento también se usa para casos donde se violen derechos básicos, como la libertad de asociarse, formar un sindicato, negociar contratos colectivos, o cuando haya problemas en las elecciones de los líderes sindicales o en cómo se aplican las sanciones dentro del sindicato. Básicamente, si hay una bronca grande entre trabajadores y empresa, o si un sindicato está maltratando a sus miembros, se arregla de una manera más rápida y con reglas específicas. Los pasos a seguir están explicados en los artículos 897-A al 897-G de esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 897.- La tramitación y resolución de los conflictos colectivos a que se refieren los artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, así como los casos de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical, derecho de negociación colectiva, o se impugnen procedimientos de elección de directivas sindicales, o bien sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y ser votado, se resolverán mediante el Procedimiento Especial Colectivo previsto en los artículos 897-A al 897-G de esta Ley. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 364) ↗

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