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Ley
LEY Federal del Trabajo
Artículo
897-A

Artículo 897-A de la LEY Federal del Trabajo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un sindicato o un grupo de trabajadores presenta una demanda o una queja sobre estos temas, no tienen que ir primero a una plática de conciliación ni entregar un documento que demuestre que ya la intentaron. Eso solo aplica cuando hay problemas graves como que no te dejen formar un sindicato, que no respeten tu libertad para unirte a uno, que te impidan negociar como grupo, o si se acusa que hubo trampa en la elección de los líderes del sindicato. En esos casos puedes ir directo al juez. Además, en este tipo de juicios solo se pueden tratar asuntos relacionados con estos conflictos entre sindicatos o de derechos colectivos. Si alguien quiere reclamar otra cosa que no tenga que ver con esto, tendrá que hacerlo por separado, en otro tipo de juicio, y sus derechos quedan a salvo para que los use después.

Texto oficial

Artículo 897-A.- Los escritos de demanda y contestación se presentarán ante el Tribunal competente y deberán cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 872 y 873-A de esta Ley, en lo que sea aplicable. Los conflictos entre sindicatos a los que se refieren los artículos 389 y 418 de esta Ley se resolverán únicamente a través de la consulta de los trabajadores, quienes manifestarán su voluntad a través del voto personal, libre, directo y secreto, por lo que no puede ser materia de negociación al ser elementos esenciales de la democracia y de los derechos humanos vinculados a ésta. En estos casos y tratándose de violaciones a derechos fundamentales en materia colectiva que atenten contra la libertad de asociación, libertad sindical o al derecho de negociación colectiva, o cuando se impugnen procedimientos de elección de las directivas sindicales, para promover el juicio no será necesario acudir a la conciliación prejudicial ni exhibir la constancia correspondiente. No podrán acumularse en esta vía pretensiones ajenas al propósito de ésta; de reclamarse, se dejarán a salvo los derechos de las partes para que los ejerzan en la vía que corresponda. Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal del Trabajo (pág. 364) ↗

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