- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 897-B
Artículo 897-B de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez acepta tu demanda y los papeles que entregaste, le avisa al demandado (la persona a la que demandaste) para que conteste por escrito en un plazo de 10 días. Si no lo hace, se aplicarán las consecuencias que marca la ley. En casos sobre quién tiene derecho a un contrato colectivo de trabajo, aunque el demandado acepte la demanda, el juicio sigue adelante. Después de que el demandado responda, tú tienes 3 días para contestarle y para cuestionar las pruebas que él presentó. Luego, él tiene otros 3 días para darte su respuesta final. Cuando terminen esos pasos o se acabe el tiempo, el juez fijará una fecha para la audiencia del juicio, que debe ser dentro de los 5 días siguientes. En esa misma orden, el juez revisará que todo esté en orden, resolverá cualquier objeción que hayan hecho las partes, decidirá qué pruebas acepta y cuáles no, y pedirá los documentos o citaciones necesarias según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 897-B.- Una vez que el Tribunal admita la demanda con los documentos y copias requeridas, se correrá traslado al demandado, quien deberá contestarla por escrito dentro de los diez días siguientes a la fecha del emplazamiento, cubriendo los requisitos señalados en el artículo 873-A de la Ley y objetando las pruebas del actor, apercibido que de no hacerlo se estará a lo establecido en dicho precepto legal. En los conflictos de titularidad de la contratación colectiva, el allanamiento a la demanda no impedirá la continuación del procedimiento. Con copia del escrito de contestación a la demanda y sus anexos se correrá traslado a la parte actora para que en el término de tres días formule réplica y objete pruebas de su contraria. Desahogada ésta, se LEY FEDERAL DEL TRABAJO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-05-2026 365 de 457 correrá traslado a la parte demandada para que en el mismo plazo realice su contrarréplica. Una vez formulada la réplica y contrarréplica o transcurridos los términos para ello, se dictará auto que fije fecha para la celebración de la audiencia de juicio, la cual deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes, salvo lo establecido en el artículo 897-F de esta Ley. En el mismo auto el juez depurará el procedimiento y, en su caso, resolverá las excepciones procesales que se hubieren opuesto; asimismo, admitirá o desechará las pruebas, según sea el caso. También fijará la forma de preparación de las pruebas y ordenará la expedición de oficios o citaciones que correspondan conforme lo establece el capítulo XII del Título Catorce de esta Ley. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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