- Ley
- LEY Federal del Trabajo
- Artículo
- 897-C
Artículo 897-C de la LEY Federal del Trabajo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juicio se va a hacer en tres pasos. Primero, el juez empieza con la presentación de las pruebas (fotos, documentos, testigos, etc.). Segundo, todas esas pruebas se muestran al juez y la audiencia no se puede cancelar o posponer porque las pruebas no estén listas, a menos que haya una razón muy importante; si hay una prueba como un conteo de cosas (inventario), el juez dirá cuándo y dónde se hará. Tercero, cuando ya se vieron todas las pruebas, los abogados dan sus conclusiones de manera hablada, y luego el juez termina el juicio y suspende la audiencia, avisando a todos que en máximo tres días dará la sentencia.
Texto oficial
Artículo 897-C.- La audiencia de juicio se desarrollará de la siguiente manera: I. El juez abrirá la fase de desahogo de pruebas; II. Se desahogarán ante el juez las pruebas admitidas y preparadas. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación de las pruebas admitidas, salvo causa justificada; tratándose de la prueba de recuento se señalará día, hora y lugar para su realización, y III. Desahogadas las pruebas, las partes formularán alegatos en forma oral; acto seguido el juez declarará cerrada la etapa de juicio y suspenderá la audiencia, citando a las partes para oír sentencia dentro de los tres días posteriores. Artículo adicionado DOF 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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