Artículo 108 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General tendrá varias áreas para hacer su trabajo, como un equipo directivo, un jefe principal, un grupo que supervisa, un consejo de expertos y otras oficinas que se definan después. El consejo de expertos (el Consejo Técnico) solo podrá actuar siguiendo las instrucciones que le dé el equipo directivo (el Órgano de Gobierno). Básicamente, se están organizando las partes del Archivo para que cada quien sepa qué le toca hacer.
Texto oficial
Artículo 108. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General contará con los siguientes órganos: I. Órgano de Gobierno; II. Dirección General; III. Órgano de Vigilancia; IV. Consejo Técnico, y V. Las estructuras administrativas y órganos técnicos establecidos en su Estatuto Orgánico. El Consejo Técnico operará conforme a los lineamientos emitidos por el Órgano de Gobierno para tal efecto. CAPÍTULO II DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.