Artículo 109 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Órgano de Gobierno es como un grupo de personas encargadas de administrar el Archivo General. Aparte de lo que ya dice la ley, este grupo tiene tres tareas principales: evaluar cómo va la operación del archivo y si está cumpliendo sus metas, dar las reglas para que funcione el Consejo Técnico (otro equipo de trabajo), y hacer lo que marquen otras leyes. En pocas palabras, este órgano supervisa que todo marche bien y pone las bases para que otros equipos trabajen.
Texto oficial
Artículo 109. El Órgano de Gobierno es el cuerpo colegiado de administración del Archivo General que, además de lo previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las disposiciones reglamentarias, tendrá las siguientes atribuciones: I. Evaluar la operación administrativa así como el cumplimiento de los objetivos y metas del Archivo General; II. Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Técnico, y III. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.