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Artículo 26 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas o dependencias que tienen que seguir esta regla deben hacer un informe cada año para mostrar cómo cumplieron su plan de trabajo. Ese informe lo tienen que publicar en su página de internet, a más tardar el último día de enero del año siguiente al que se hizo el plan. O sea, si el plan es de 2024, deben subir el informe a su sitio web a más tardar el 31 de enero de 2025. No hay excusa para pasarse de esa fecha.

Texto oficial

Artículo 26. Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa. CAPÍTULO VI DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.