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Artículo 34 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un papel histórico está muy dañado y no se puede tocar o leer directamente, no podrás consultarlo en persona. En ese caso, el Archivo General, su oficina equivalente en tu estado o la dependencia que tenga el documento te dará la información de otra forma, como una copia, foto o digitalización. Solo te lo proporcionarán si es posible hacerlo sin que el documento original se dañe más, y usando un método que no lo perjudique. Esto aplica tanto para archivos federales como para los de cualquier estado de México.

Texto oficial

Artículo 34. Cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida su consulta directa, el Archivo General o su equivalente en las entidades federativas, así como los sujetos obligados, proporcionarán la información, cuando las condiciones lo permitan, mediante un sistema de reproducción que no afecte la integridad del documento. LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 43

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.