Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGA/35
Ley
LEY General de Archivos
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Varias dependencias del gobierno pueden ponerse de acuerdo para juntar sus archivos viejos en uno solo, al que llamarán "archivo regional". Eso sí, tienen que seguir las reglas que marca la ley. En el documento donde hagan este acuerdo, deben especificar bien quiénes serán los encargados de cuidar y manejar esos archivos.

Texto oficial

Artículo 35. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos históricos comunes con la denominación de regionales, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior, deberá identificar con claridad a los responsables de la administración de los archivos.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 de la LEY General de Archivos, explicado | Precedente Legal