Artículo 35 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Varias dependencias del gobierno pueden ponerse de acuerdo para juntar sus archivos viejos en uno solo, al que llamarán "archivo regional". Eso sí, tienen que seguir las reglas que marca la ley. En el documento donde hagan este acuerdo, deben especificar bien quiénes serán los encargados de cuidar y manejar esos archivos.
Texto oficial
Artículo 35. Los sujetos obligados podrán coordinarse para establecer archivos históricos comunes con la denominación de regionales, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables. El convenio o instrumento que dé origen a la coordinación referida en el párrafo anterior, deberá identificar con claridad a los responsables de la administración de los archivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.