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Artículo 36 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los documentos que están en archivos históricos deben ser públicos, es decir, cualquier persona puede consultarlos. Una vez que un documento ya cumplió su tiempo de uso administrativo y se envía a un archivo histórico, ya no se puede esconder del público diciendo que es secreto o confidencial. Además, si la información tiene que ver con violaciones graves a derechos humanos o crímenes muy serios contra la humanidad, tampoco se puede mantener oculta. Pero si el documento tiene datos personales muy delicados, como información médica o privada, y vale la pena conservarlo para siempre por su valor histórico, ese documento solo estará disponible después de 70 años desde que se creó.

Texto oficial

Artículo 36. Los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público. Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia secundaria a un archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de esta Ley. Asimismo, deberá considerarse que de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter, en el archivo de concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de creación del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.