Artículo 37 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas o dependencias deben guardar los documentos durante el tiempo que diga su propio catálogo de archivos, pero sin pasarse de lo que marque la ley que regula sus funciones. Si no hay una ley que lo especifique, el plazo máximo para conservar la información será el que dure siendo útil o consultada. Eso sí, en ningún caso podrán guardar los papeles por más de 25 años.
Texto oficial
Artículo 37. El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividad específica que rija las funciones y atribuciones del sujeto obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.