Artículo 38 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay reglas especiales para que puedas consultar documentos viejos que todavía no están en un archivo histórico, pero que contienen información privada de alguien (como su salud o vida sexual). Solo se te permitirá verlos en casos muy específicos, como cuando los necesites para un estudio importante para México, cuando el beneficio para todos sea más grande que el daño a la privacidad de la persona, cuando ayude directamente a esa persona, o si eres su familiar directo o un biógrafo autorizado por ella. Si pides ver esos documentos y te los niegan o te los dan, puedes inconformarte ante los tribunales federales de justicia.
Texto oficial
Artículo 38. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o, en su caso, los organismos garantes de las entidades federativas, de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, determinarán el procedimiento para permitir el acceso a la información de un documento con valores históricos, que no haya sido transferido a un archivo histórico y que contenga datos personales sensibles, de manera excepcional en los siguientes casos: I. Se solicite para una investigación o estudio que se considere relevante para el país, siempre que el mismo no se pueda realizar sin acceso a la información confidencial y el investigador o la persona que realice el estudio quede obligado por escrito a no divulgar la información obtenida del archivo con datos personales sensibles; II. El interés público en el acceso sea mayor a cualquier invasión a la privacidad que pueda resultar de dicho acceso; III. El acceso a dicha información beneficie de manera contundente al titular de la información confidencial, y IV. Sea solicitada por un familiar directo del titular de la información o un biógrafo autorizado por él mismo. Los particulares podrán impugnar las determinaciones o resoluciones de los organismos garantes a que se refiere el presente artículo, ante el Poder Judicial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.