Artículo 39 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras consultar un archivo histórico, el proceso debe ser sencillo para que puedas ver el documento original o una copia exacta (ya sea digital o en otro formato), siempre y cuando no se dañe el documento original. El acceso se hará siguiendo las reglas que cada archivo tenga establecidas.
Texto oficial
Artículo 39. El procedimiento de consulta a los archivos históricos facilitará el acceso al documento original o reproducción íntegra y fiel en otro medio, siempre que no se le afecte al mismo. Dicho acceso se efectuará conforme al procedimiento que establezcan los propios archivos. LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 16 de 43
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