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Artículo 57 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional y los consejos locales van a crear reglas claras para decidir qué hacer con los documentos que generan las instituciones públicas. Estas reglas servirán para revisar los papeles, ver cuáles son importantes y cuáles ya no sirven, y así decidir si se guardan o se tiran. Esto aplica a todos los documentos que se produzcan en el trabajo diario de esas instituciones. La idea es que haya un proceso ordenado para no acumular cosas inservibles y proteger la información valiosa.

Texto oficial

Artículo 57. El Consejo Nacional y los consejos locales establecerán lineamientos para analizar, valorar y decidir la disposición documental de las series documentales producidas por los sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.