Artículo 58 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno y cualquier institución pública deben publicar en su página de internet los documentos donde explican por qué eliminan o archivan ciertos papeles. Esos documentos se llaman "dictámenes y actas de baja documental" y deben quedarse guardados en el archivo de la oficina por lo menos 7 años desde que se hicieron. Si una oficina no tiene página de internet, entonces debe publicar esa información a través del Archivo General del gobierno federal o, en su caso, del archivo general de su estado. Las oficinas que no forman parte del gobierno federal (como las de los estados o municipios) deben mandar esos documentos a los archivos históricos para que se guarden para siempre.
Texto oficial
Artículo 58. Los sujetos obligados deberán publicar en su portal electrónico con vínculo al portal de transparencia, los dictámenes y actas de baja documental y transferencia secundaria, los cuales se conservarán en el archivo de concentración por un periodo mínimo de siete años a partir de la fecha de su elaboración. Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con un portal electrónico, la publicación se realizará a través del Archivo General en el ámbito federal o, en su caso, en el archivo general de la entidad federativa que corresponda, en los términos que establezcan las disposiciones en la materia. Los sujetos obligados distintos del Poder Ejecutivo Federal transferirán a los respectivos archivos históricos para su conservación permanente dichos dictámenes y actas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.