Artículo 59 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier dependencia o institución que tenga un archivo histórico (donde se guardan documentos importantes de forma permanente) está obligada a pasarle los documentos que tengan valor histórico. Después de hacer ese traslado, deben avisar al Archivo General o a la autoridad local de archivos más cercana, dentro de los 45 días siguientes a haber movido los documentos. Ese plazo cuenta los días del calendario, sin importar si son fines de semana o días festivos.
Texto oficial
Artículo 59. Los sujetos obligados que cuenten con un archivo histórico deberán transferir los documentos con valor histórico a dicho archivo, debiendo informar al Archivo General o, en su caso, a los archivos generales o entidades especializadas en materia de archivos a nivel local correspondiente, en un plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la transferencia secundaria. CAPÍTULO II DE LA CONSERVACIÓN LEY GENERAL DE ARCHIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 43
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.