Artículo 61 de la LEY General de Archivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien guarda los documentos de un organismo público en un lugar que no es de ese organismo (por ejemplo, una bodega o un sistema digital de una empresa externa), tiene que firmar un contrato donde se diga claramente que esa empresa va a cumplir con las reglas de la ley. También en ese contrato se debe escribir quiénes son los encargados de cuidar esos archivos. Así, si algo sale mal, se sabe a quién reclamar.
Texto oficial
Artículo 61. Los sujetos obligados que hagan uso de servicios de resguardo de archivos proveídos por terceros deberán asegurar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley, mediante un convenio o instrumento que dé origen a dicha prestación del servicio y en el que se identificará a los responsables de la administración de los archivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.