Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGA/92
Ley
LEY General de Archivos
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY General de Archivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General o las oficinas parecidas en los estados pueden recibir documentos de instituciones públicas en préstamo temporal (comodato) para que los guarden y estabilicen. Si consideran que archivos privados que son importantes para todos están en riesgo de destruirse o perderse, pueden expropiarlos, pero pagando una compensación según la ley para protegerlos. Para decidir si procede la expropiación, se forma un Consejo con un representante del Archivo General, otro del archivo estatal, dos de universidades y un consejero de archivos privados, que dan su opinión técnica profesional.

Texto oficial

Artículo 92. El Archivo General o sus equivalentes en las entidades federativas podrán recibir documentos de archivo de los sujetos obligados en comodato para su estabilización. En los casos en que el Archivo General o sus equivalentes en las entidades federativas consideren que los archivos privados de interés público se encuentran en peligro de destrucción, desaparición o pérdida, éstos podrán ser objeto de expropiación mediante indemnización, en los términos de la normatividad aplicable, a fin de preservar su integridad. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, deberá conformarse un Consejo integrado por un representante del Archivo General, un representante del archivo estatal correspondiente, dos representantes de instituciones académicas y el consejero representante de los archivos privados en el Consejo Nacional, quienes emitirán una opinión técnica, la cual deberá considerarse para efectos de determinar la procedencia de la expropiación.

Ver texto oficial de la LEY General de Archivos (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.