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Artículo 41 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los sistemas comunitarios de agua solo pueden usarse para necesidades de tu casa, como bañarte, lavar trastes o tomar agua, y no para negocio o ganar dinero. Esto quiere decir que no puedes vender el agua ni cobrarle a otros por usarla. Tampoco puedes usarla para actividades comerciales como un taller o una tienda. Solo vale para el consumo diario tuyo y de tu familia, sin sacarle provecho económico.

Texto oficial

Artículo 41. Los sistemas comunitarios sólo podrán prestar los servicios de agua y saneamiento para uso personal y doméstico, sin fines de lucro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.