- Ley
- LEY General de Aguas
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la LEY General de Aguas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada sistema comunitario (como un servicio de agua o drenaje en tu colonia) va a funcionar según lo que digan las leyes que hagan los diputados locales de tu estado. Es decir, no hay una regla única para todo el país, sino que cada estado decide cómo se maneja ese sistema. Las reglas para su operación las van a escribir los congresos de cada estado de la república.
Texto oficial
Artículo 42. La operación de cada sistema comunitario se regulará según lo determinen las leyes que al respecto se emitan por parte de las legislaturas de las entidades federativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.