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Artículo 43 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 43 dice que los sistemas de agua y drenaje que usan las comunidades indígenas y afromexicanas, así como el agua que ocupan para trabajar (como sembrar o hacer productos), van a ser controlados por una ley especial. Esa ley es la que desarrolla el artículo 2 de la Constitución, que habla de los derechos de estos pueblos. En pocas palabras, las reglas para manejar el agua en esas comunidades no las pone cualquier autoridad, sino una ley federal diseñada específicamente para proteger sus costumbres y formas de organización.

Texto oficial

Artículo 43. Los sistemas comunitarios de agua y saneamiento, y los servicios de agua para actividades productivas, administrados por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, serán regulados por la ley general reglamentaria del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TÍTULO SÉPTIMO Capítulo Único Los Organismos Operadores de Agua

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.