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Ley
LEY General de Aguas
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 44 dice que los Organismos Operadores de Agua son organismos públicos independientes que se encargan de darte los servicios de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas negras en tu ciudad o municipio. Esto incluye todo el proceso: desde sacar el agua de ríos o pozos, hacerla potable, almacenarla, distribuirla a tu casa, medir cuánta usas, hasta cobrarte el recibo y manejar el drenaje de lluvia y el de tu baño. En pocas palabras, son quienes se aseguran de que tengas agua limpia y de que las aguas sucias se vayan por el drenaje.

Texto oficial

Artículo 44. Los Organismos Operadores de Agua son entes con personalidad jurídica propia, cuyo objeto general es la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en las entidades federativas, municipios o alcaldías de su competencia, este servicio comprende los procesos de extracción, potabilización, almacenaje, conducción, distribución, medición, drenaje sanitario, drenaje pluvial, así como su facturación y cobro.

Ver texto oficial de la LEY General de Aguas (pág. 14) ↗

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