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Artículo 45 de la LEY General de Aguas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada estado de la República Mexicana (entidad federativa) debe crear sus propias reglas para que funcionen los organismos que suministran el agua potable, drenaje y tratamiento de aguas negras. La idea es que estos organismos trabajen bien y den un buen servicio a la gente. Además, esas reglas tienen que incluir programas de capacitación y cursos para que el personal de estos organismos esté bien preparado y haga bien su chamba. Todo esto debe ir de acuerdo con los principios de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 45. Las entidades federativas expedirán las disposiciones en las que se determine el funcionamiento de los Organismos Operadores de Agua, a fin de asegurar una gestión eficaz en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. LEY GENERAL DE AGUAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-12-2025 15 de 15 Dichos ordenamientos promoverán la capacitación y profesionalización necesaria al personal que labore en los Organismos Operadores de Agua a través de cursos, talleres y programas, los cuales estarán alineados a los principios y objetivos de esta Ley. Transitorios Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Las entidades federativas deben armonizar sus disposiciones jurídicas con lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales a partir de su entrada en vigor. Artículo Segundo.- .......... Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto. Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la expedición del presente Decreto, se realizarán con cargo a los recursos aprobados por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos en el ejercicio fiscal correspondiente. Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Simey Olvera Bautista, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.