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Artículo 12 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen que hacer acciones para que todas las personas puedan disfrutar de la cultura. Entre esas acciones están: fomentar la paz y la convivencia entre la gente, dar acceso gratis a las bibliotecas públicas y promover la lectura. También deben conseguir descuentos en museos y zonas arqueológicas, sobre todo para personas con pocos recursos, estudiantes, maestros, adultos mayores y personas con discapacidad. Además, tienen que organizar eventos culturales gratis en espacios públicos, apoyar el arte y la cultura mexicana, y promover la cultura de México en otros países. Por último, deben asegurarse de que haya programas de educación artística, que la infraestructura cultural se use bien, y que la cultura sea accesible para todos, incluyendo a personas con discapacidad o en situaciones difíciles.

Texto oficial

Artículo 12.- Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos: LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 4 de 19 I. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes; II. El acceso libre a las bibliotecas públicas; III. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones; IV. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad; V. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas; VI. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México; VII. La promoción de la cultura nacional en el extranjero; VIII. La formación de audiencias, y programas de educación e investigación artística y cultural; Fracción reformada DOF 29-11-2023 IX. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma; X. El acceso universal a la cultura en las diversas lenguas nacionales reconocidas para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y Fracción reformada DOF 29-12-2023 XI. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.