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Ley
LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, el artículo dice que las medidas que menciona el artículo anterior deben hacer que la política pública sea duradera y tome en cuenta a todos, especialmente la igualdad entre hombres y mujeres. Para lograrlo, se tienen que seguir criterios de que sea adecuada para la gente, que se aplique en el momento correcto, que sea de buena calidad y que esté disponible para quien la necesite.

Texto oficial

Artículo 13.- Las acciones señaladas en el artículo anterior tendrán el propósito de conferir a la política pública, sustentabilidad, inclusión, cohesión social y perspectiva de género, con base en criterios de pertinencia, oportunidad, calidad y disponibilidad. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Ver texto oficial de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales (pág. 4) ↗

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