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Artículo 14 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 14 dice que todas las autoridades del país, desde el gobierno federal hasta los municipios y alcaldías, tienen que ayudar a que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos culturales. Esto significa que deben crear oportunidades para que participen en actividades como ir al teatro, museos, conciertos o eventos de arte. Todo esto debe hacerse sin tratarlas diferente ni excluirlas, es decir, con igualdad y sin discriminación.

Texto oficial

Artículo 14.- Las autoridades federales, las entidades federativas, las de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, promoverán el ejercicio de derechos culturales de las personas con discapacidad con base en los principios de igualdad y no discriminación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.