Artículo 21 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Cultura va a promover que todos los que ofrecen servicios culturales (como museos, teatros o eventos) trabajen juntos, ya sea del gobierno, empresas privadas o grupos de la sociedad. También incluye a los empleados, a los que usan esos servicios, y a los representantes de comunidades indígenas y afromexicanas. Todo esto se hará siguiendo las reglas que están escritas en el Reglamento de la Ley y en otras normas que se creen para eso. En pocas palabras, busca que todos se coordinen de manera ordenada.
Texto oficial
Artículo 21.- La Secretaría de Cultura impulsará la coordinación de acciones entre los prestadores de servicios culturales de los sectores público, social y privado, sus trabajadores y usuarios de los mismos, así como de las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y se regirá conforme a los lineamientos que establezca el Reglamento de esta Ley y en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan. Artículo reformado DOF 01-04-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.