Artículo 22 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos instituciones (como el gobierno federal y un gobierno estatal) se ponen de acuerdo para trabajar juntas en temas de cultura, ese acuerdo debe incluir varios puntos por escrito. Primero, tienen que explicar bien qué servicios culturales van a ofrecer y cómo los van a operar. También deben dejar claro qué le toca hacer a cada una, incluyendo sus obligaciones y los recursos (dinero, bienes, etc.) que van a aportar. Además, tienen que fijar un calendario de actividades, cuánto va a durar el acuerdo y qué pasa si alguien quiere terminarlo antes. Por último, deben acordar cómo resolver cualquier pleito que surja y pueden añadir otros puntos que consideren necesarios.
Texto oficial
Artículo 22.- Los acuerdos de coordinación que se celebren, se sujetarán a lo siguiente: I. Establecer el tipo y características operativas de los servicios de cultura que constituyan el objeto de la coordinación; II. Determinar las funciones que corresponda desarrollar a las partes, con indicación de las obligaciones que por acuerdo asuman; III. Describir los bienes y recursos que aporten las partes, con la especificación del régimen a que quedarán sujetos; IV. Determinar el calendario de actividades que vayan a desarrollarse; LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 7 de 19 V. Establecer que los ingresos que se obtengan por la prestación de servicios, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y los acuerdos que celebren en la materia, el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas; VI. Indicar las medidas legales y administrativas que las partes se obliguen a adoptar o promover, para el mejor cumplimiento del acuerdo; VII. Determinar los procedimientos de coordinación que correspondan a la Secretaría de Cultura; VIII. Establecer la duración del acuerdo y las causas de su terminación anticipada; IX. Indicar el procedimiento para la resolución de las controversias que, en su caso, se susciten con relación a su cumplimiento y ejecución, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, y X. Incluir los demás acuerdos que las partes consideren necesarias para la mejor prestación de los servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.