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Artículo 23 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Cultura puede hacer acuerdos con los municipios y con las alcaldías de la Ciudad de México para trabajar juntos en temas de cultura. Estos acuerdos pueden incluir, por ejemplo, organizar actividades que den a conocer la cultura, mantener espacios culturales como museos o teatros, y aplicar programas para promover el arte. También pueden hacer convenios con el gobierno federal y estatal para dar cursos de arte, investigaciones o proteger monumentos históricos y arqueológicos. Además, pueden escribir libros o documentos sobre las tradiciones, la historia y la comida de cada lugar, y ayudar a crear un sistema de información cultural.

Texto oficial

Artículo 23.- Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias: I. Las actividades que promuevan y difundan las expresiones y manifestaciones de la cultura; II. El sostenimiento de recintos y espacios culturales para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la Ley; III. La aplicación de los instrumentos de política pública para la promoción y difusión de la cultura; IV. La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y de las entidades federativas para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura; V. El auxilio a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y a las autoridades estatales, en la protección y conservación del patrimonio cultural de la entidad federativa de que se trate, con base en las disposiciones aplicables; VI. La elaboración de monografías de contenido cultural que documenten las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades, así como las crónicas e historias relevantes, tradición culinaria y oral, entre otros temas; VII. La integración del Sistema Estatal de Información Cultural que le corresponda y el Sistema Nacional de Información Cultural, y VIII. Las demás que le señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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