Artículo 24 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones del gobierno federal relacionadas con la cultura solo se pueden llevar a cabo si hay dinero suficiente en el presupuesto aprobado para ese año. También se pueden usar los estímulos fiscales (como los descuentos en impuestos) que estén previstos en las leyes, así como las donaciones, herencias o legados que reciba el gobierno para apoyar la cultura.
Texto oficial
Artículo 24.- Las acciones contempladas en esta Ley, que corresponda realizar a la Federación, deberán ejecutarse: I. De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria aprobada para el fomento, difusión, conservación, preservación e investigación de la cultura en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, con cargo a los fondos que tengan como LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 8 de 19 finalidad el fomento de las expresiones y manifestaciones de cultura en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables; II. A los estímulos e incentivos contemplados en las leyes fiscales, y III. A las donaciones, herencias y legados que se adquieran por cualquier título para el cumplimiento de los propósitos de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.