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Artículo 25 de la LEY General de Cultura y Derechos Culturales

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los estados de la República deben gastar solo lo que tengan autorizado en su presupuesto, sin pasarse de ese límite. También están obligados a usar los créditos o préstamos que la ley les permita, sin inventar otras formas de financiamiento. Esto significa que no pueden gastar dinero que no esté aprobado ni endeudarse a su modo. En pocas palabras, deben seguir las reglas financieras que marca su propia legislación.

Texto oficial

Artículo 25.- Las entidades federativas se sujetarán a sus respectivos presupuestos así como a los instrumentos de financiamiento que se establezcan en la legislación correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.