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Artículo 2 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Salud es la autoridad principal encargada de hacer que esta ley se cumpla. Para lograrlo, va a trabajar con el Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, y también con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. Además, buscará la ayuda de empresas privadas, organizaciones sociales y la gente en general para mejorar los servicios de salud que detectan el cáncer a tiempo en niños y jóvenes. El gobierno federal creará redes de apoyo para que los pacientes y sus familias puedan encontrar más fácil información sobre los servicios médicos, y los gobiernos de los estados harán lo mismo en su zona, usando el personal y las instalaciones que ya tienen. Finalmente, todas las dependencias de salud del país deberán organizar campañas, ya sean temporales o permanentes, para detectar el cáncer en niños y adolescentes lo más pronto posible.

Texto oficial

Artículo 2.- La Secretaría de Salud en el ámbito de sus competencias y a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, serán las autoridades encargadas de la instrumentación de la presente Ley, para lo cual impulsarán la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, con el fin de fortalecer los servicios de salud en materia de detección oportuna del cáncer en la infancia y adolescencia. Para tal efecto, la Secretaría de Salud promoverá la creación de Redes de Apoyo en el ámbito federal; los gobiernos de las entidades federativas harán lo propio en el ámbito de su competencia, con la finalidad de facilitar el acceso a los pacientes y sus familiares a la información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia y, en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos, haciendo uso de la estructura y personal existente. LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 07-01-2021 2 de 11 Las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, en sus respectivos ámbitos, llevarán a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para la detección oportuna del cáncer en la infancia y la adolescencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.