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Artículo 3 de la LEY General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para que menos niñas, niños y adolescentes con cáncer mueran, todas las instituciones del sistema de salud del país deben darle prioridad a estas 7 estrategias: detectar el cáncer lo más pronto posible; asegurar que puedan acceder a los servicios de salud; dar un tratamiento completo, de calidad y sin demoras; capacitar constantemente a los doctores y enfermeras; evitar que los pacientes dejen el tratamiento a medias; llevar un registro completo y confiable de todos los casos; y hacer campañas en medios de comunicación para que la sociedad en general esté más enterada del cáncer infantil.

Texto oficial

Artículo 3.- Para lograr el objetivo de disminuir la mortalidad en niñas, niños y adolescentes con cáncer, las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, deberán considerar las siguientes estrategias como prioritarias: I. Diagnóstico temprano; II. Acceso efectivo; III. Tratamiento oportuno, integral y de calidad; IV. Capacitación continua al personal de salud; V. Disminuir el abandono al tratamiento; VI. Contar con un registro fidedigno y completo de los casos, y VII. Implementar campañas de comunicación masiva para crear conciencia social sobre el cáncer en la infancia y la adolescencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.